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Cultura y Patrimonio
Asociaciones (CyP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Régimen de Protección y Promoción de las Librerías Ilustres de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Se considera ilustre a aquella librería que reviste un valor cultural y/o histórico específico a partir de su antigüedad, relevancia en el marco de sucesos históricos o actividades de significación, diseño arquitectónico y/o su inserción en el entramado cultural de la Ciudad.

Las prácticas desarrolladas en las Librerías Ilustres de la Ciudad de Buenos Aires son declaradas parte de su identidad cultural y objeto de preservación.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación podrá constituir un Consejo Asesor, que oficia como organismo de consulta técnica "ad honorem" para la implementación de la presente, al que podrá convocar cuando lo considere necesario.

Artículo 5°.- En el marco de la implementación de la presente, la autoridad de aplicación podrá:

  1. redactar y difundir un reglamento con el procedimiento para la inscripción de las librerías interesadas;
  2. evaluar junto con el Consejo Asesor el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados y su consecuente inclusión al Régimen;
  3. elaborar un catálogo de Librerías Ilustres de la Ciudad;
  4. establecer porcentajes y alícuotas de los beneficios impositivos del Régimen;

    Artículo 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres Inscriptas están exentas del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (A.B.L). El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley."

    (Modificado por art 1° de la Ley N° 6578 BOCBA N° 6511 del 30/11/22)

    Artículo 7°.- Las Librerías Ilustres que pretendan acceder al presente Régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:

    1. la vigencia de su correspondiente habilitación comercial;
    2. la ausencia de deudas exigibles y/o sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires;
    3. contar con alguna de las atribuciones enumeradas en el artículo 2°.

    Artículo 8°.- Las Librerías Ilustres podrán ser sede de actividades dispuestas en la programación cultural que efectúe la autoridad de aplicación, del modo y en las condiciones que las partes acuerden para su realización. Dicha programación respetará criterios de periodicidad, regularidad y equidad de asignación, así como también propiciará la conservación de prácticas y relaciones sociales preexistentes.

    Artículo 9°.- Los/as titulares del Régimen de Promoción quedan excluidos del mismo cuando se constate cualquiera de las siguientes causales:

    1. incumplimiento de cualquiera de los incisos mencionados en el artículo 7° para la obtención del régimen de promoción;
    2. modificación de la denominación pública y/o marca de la Librería Ilustre;
    3. transformación de las características que hacen a la esencia e identidad del establecimiento y motivaron su declaración como Librería Ilustre;
    4. realización de actividades que afecten las particularidades que hacen a su esencia o identidad.

    Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la autoridad de aplicación y en caso de verificar alguno, evaluará la continuidad o revocación del Régimen de Promoción según corresponda.

    Artículo 10.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la autoridad de aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o amenacen las características esenciales que motivaron la declaración como Librería Ilustre.

    Artículo 11.- Establécese la creación de una línea de créditos específicos a tasas preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La misma será destinada a la realización de obras de restauración, puesta en valor y reparación de los locales que se encuentren alcanzados por el Régimen."

     (Incorporado por art 2° de la Ley N° 6578 BOCBA N° 6511 del 30/11/22)

     

     Artículo 12.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6510

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 10/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022




 

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