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Cultura y Patrimonio
Asociaciones (CyP)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Festival de Teatro y Artes de Calle de Buenos Aires (FETACBA), bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo tendrá lugar a cielo abierto en el área del micro y macrocentro, con el objeto de promover un diálogo entre las creaciones artísticas y el patrimonio urbano e histórico de la zona.

Artículo 2°.- El festival se constituye como un espacio para la experimentación, la imaginación y la creatividad de los artistas, específicamente en lo que respecta al uso de lenguajes y formatos artísticos contemporáneos y en la elaboración de proyectos culturales y artísticos aplicados al espacio público y el entorno urbano.

Artículo 3°.- El Festival tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover un nuevo concepto de espacio público y de su planificación;
  2. Posibilitar que los agentes culturales y creativos locales desarrollen nuevos proyectos artísticos y difundirlos nacional e internacionalmente;
  3. Desarrollar y educar a públicos nuevos para la cultura, utilizando estrategias más amplias e inclusivas;
  4. Promocionar, a través del arte y las puestas en escena de las obras y performances, el patrimonio histórico y edilicio del micro y macrocentro.

Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley se entiende como micro y macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la zona comprendida entre las Avenidas Córdoba, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Leandro N. Alem y Paseo Colón.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será definida por parte del Poder Ejecutivo. Tiene como facultades:

  1. Coordinar con los organismos pertinentes y/o efectuar convenios con entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil a fin de habilitar espacios públicos tales como plazas, parques, edificios históricos, patios, conventos, museos y cualquier otra locación, a fin de utilizarlas como escenarios para las representaciones;
  2. Establecer las fechas de la realización del festival y las pautas generales para su programación;
  3. Realizar la convocatoria de personalidades de la cultura, el mundo del espectáculo, la crítica y la prensa especializada para integrar el comité de preselección de propuestas, así como también del jurado que otorgará los premios en las diferentes categorías;

Artículo 6°.- Podrán participar del Festival compañías teatrales, colectivos y artistas extranjeros y locales, que deberán presentar sus propuestas ante las autoridades del festival en las fechas estipuladas por la convocatoria.

La misma será anunciada para las diversas categorías del festival que incluirán, como mínimo: teatro, teatro infantil, actividades circenses, títeres, performances alternativas, y cualquier otra expresión artística encuadrada en los parámetros de esta ley que la autoridad de aplicación considere oportuna.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6511

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 10/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022

 




 

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