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Cultura y Patrimonio
Asociaciones (CyP)

LEY N° 3.401

Sanción: 07/12/2009

Promulgación: De Hecho del 26/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3357 del 08/02/2010

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la construcción de un Microestadio destinado exclusivamente a actividades deportivas y socioculturales, según las características que se destallan en el Anexo.

Artículo 2º.- La construcción a la que hace referencia el artículo 1º se realizará en el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE, Fracción E, cuyo titular de dominio es la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”.

Artículo 3º.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro” se hará cargo del equipamiento necesario para realizar las actividades establecidas, así como del mantenimiento general de las instalaciones.

Artículo 4º.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro” suscribirá con el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, un Convenio donde preste conformidad con la construcción que se encomienda y garantice el uso gratuito de las instalaciones a escuelas y colegios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requisito sin el cual no se dará comienzo a ningún proceso administrativo que genere relaciones jurídicas para la Ciudad de Buenos Aires, susceptibles de gastos presentes o futuros.

Artículo 5º.- El Convenio tendrá como pautas generales y sin perjuicio de otras, las siguientes: será suscripto en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por el señor Jefe de Gobierno o en quien éste delegue tal actividad y por el señor Presidente de la Entidad cesionaria, previa autorización especial por parte de la Comisión Directiva; el lapso de uso a favor de la Ciudad que no será inferior a los veinticinco (25) años; la descripción detallada de las obras a realizar, acompañada de planos y croquis que permitan establecer las características de las mismas; los días y horas en que la Ciudad hará uso de las instalaciones; el mecanismo para solicitud de uso por parte de la Ciudad en días y horas no establecidos en el Convenio; las sanciones por incumplimiento del convenio.

Artículo 6º.- Una comisión, integrada por un representante de la Legislatura, un representante de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y un representante de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá como misión la de seleccionar el proyecto que mejor se adapte a las necesidades requeridas y realice el seguimiento de las obras hasta su finalización.

Aprobado el proyecto por la comisión, se correrá vista del mismo a la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, para que su Comisión Directiva apruebe el mismo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación. El silencio de la entidad en el plazo fijado será considerado como aprobación del proyecto remitido.

Artículo 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará inspecciones en el ámbito de competencia de la presente ley a fin de constatar el cumplimiento de los términos del“Convenio”, y en caso de incumplimiento proceder conforme el mismo establezca.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

                                                          ANEXO

Predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E.
Perteneciente al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Características del edificio a construir:
Superficie total: 4.500 m2 (relacionando un derecho a construir equivalente a la superficie del predio).
Altura máxima: 20,00 mts. por encima de la cota de la parcela, 9 metros en una franja perimetral a definir.
Ocupación del suelo: según proyecto.

Programa de necesidades (enunciativo):
Uso Principal: Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)
Práctica de básquetbol, voleibol, boxeo, handbol, etc., con tribunas, vestuarios y servicios.
Actividades culturales, recreativas y sociales.
Espacios de entre 50 y 100 m2 c/u para práctica y enseñanza de actividades: ajedrez, danza, teatro, folklore, tango, etc.
Gimnasio.
Biblioteca.
Sala de exhibiciones y conferencias.
Buffet y/o bar (Máx: 100 m2)
Locales administrativos y de servicio. Sala de máquinas.
Los estacionamientos cubiertos que eventualmente se realicen no computarán a los efectos de la superficie máxima.

El proyecto debe prever:

  • conexiones con predios vecinos, incluyendo un eventual paso hacia la sede de Avenida La Plata (eventualmente, con servidumbre de paso gestionada con Carrefour).

  • Eventual anexión de predios vecinos.

  • Posibilidad de crecimiento en el mismo predio o en predios vecinos anexados.

El Club podrá realizar a su costo obras complementarias previstas o compatibles con el proyecto.

 




 

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