Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Cultura y Patrimonio
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Comunicación (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Comunicación (CyP)

 

Buenos Aires, 19 de agosto de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 228

Sanción: 19/08/99

Promulgación: Decreto N° 1970/99 del 23/09/99

Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99




 

www.ciudadyderechos.org.ar