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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Subsidios (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Subsidios (CyP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Otórgase en carácter de subsidio la suma de seiscientas cinco mil (605.000) unidades fijas (UF) de las previstas en el Art. 12 Ley 156 (texto consolidado por Ley 6347) a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro “Teatro x la Identidad“.

Artículo 2°.- El subsidio otorgado tiene por objeto que la Asociación Civil sin fines de lucro “Teatro x la Identidad” pueda afrontar los gastos necesarios destinados al desarrollo de un programa de actividades artísticas y culturales que acuerden anualmente con el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 3°.- A los efectos de su otorgamiento, la Asociación Civil sin fines de lucro "Teatro x la identidad" deberá presentar ante la autoridad de aplicación un informe anual de rendición de cuentas y de cumplimiento efectivo del programa de actividades artísticas y culturales acordadas con el Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- El subsidio será otorgado anualmente, siendo posible hasta 5 entregas, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura o el que en un futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°.- La presente erogación será imputada a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 7 °.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6474

Sanción: 02/12/2021

Promulgación: De Hecho del 23/12/2021

Publicación: BOCBA N° 6285 del 29/12/2021




 

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