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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Subsidios (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Subsidios (CyP)

Buenos Aires 07 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370/90, modificado por Ordenanza N° 47.396/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Acuérdese a las personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones:
Primer Premio o Premio Único en todos los géneros y categorias, a la producción artística, literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, compuesta por asignación básica y adicionales que integran la remuneración normal y habitual del Escalafón General para el personal de esta Administración, según el Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso." (Confome texto Art. 1° de la Ley N° 4.031, BOCBA N° 3835 del 18/01/2012) Vetada

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 1° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las personas que obtengan alguna de las distinciones a las que se refiere el artículo 1° con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, cobrarán el subsidio mensual y vitalicio a partir del 1° de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad".

Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 2° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El goce del beneficio será suspendido cuando el beneficiario se ausente del país por un lapso mayor a los dos (2) años consecutivos o se radique en el exterior. El subsidio mensual y vitalicio será restituido cuando la persona establezca nuevamente residencia permanente en el territorio de la República Argentina".

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.199

Sanción: 07/12/2006

Promulgación: De Hecho del 22/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2616 del 31/01/2007




 

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