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Bibliotecas (CyP)

RESOLUCIÓN N° 118 - APRA-08

Publicada en el BOCBA N° 2964 del 03/07/2008

Créase La Biblioteca Ambiental

Buenos Aires, 23 de junio de 2008.

Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decreto N° 2.075/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el N° 53/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2857), la Resolución N° 10/APRA/2008, la Resolución N° 17/APRA/2008 y el Expediente N° 14492/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, inciso b) de la ley ut supra mencionada, la Presidencia de la Agencia ha dictado la Resolución 10/2008, mediante la cual se aprueban la estructura orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama;
Que en virtud de la Resolución N° 17-APRA-08 se ha creado la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de esta Agencia de Protección Ambiental, disponiéndose que se encuentra a cargo de la misma, como algunas de sus funciones primarias, la de establecer y mantener canales de comunicación estratégicos y efectivos con los diferentes actores sociales involucrados y la realización de acciones de difusión de información tendientes a la concientización de la comunidad sobre las principales problemáticas ambientales;
Que en ejercicio de las funciones referidas, la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información considera necesario poner en funcionamiento la Biblioteca Ambiental, como un centro dinámico reservado a la compilación de una amplia gama de materiales;
Que la referida Biblioteca Ambiental funcionará en el ámbito de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Unidad que dispondrá oportunamente el lugar físico en el cual se desarrollará la misma;
Que el contenido de la Biblioteca Ambiental consistirá en todo material científico, técnico y pedagógico destinado a investigadores, profesionales, técnicos, docentes en el área de la formación ambiental; pudiendo el mismo referirse a material teórico-práctico y didáctico acorde a distintos niveles (universitario, secundario, primario e inicial) así como a material multimedia constituido por material digital en DVD, CD, VCR relacionado con la temática ambiental;
Que a efectos de contar con material en buenas condiciones de uso y acceso, actualizado y efectivamente disponible, se hace necesario contar con el apoyo de diferentes organizaciones públicas o privadas que mediante desinteresados aportes colaboren con la puesta en marcha y el mantenimiento continuo y actualizado de los materiales a encontrarse en la Biblioteca Ambiental antes referida;
Que conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 2.628, los recursos de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, se formarán, asimismo con las donaciones y transferencias que bajo cualquier título reciba; en razón de lo cual la Biblioteca Ambiental podrá integrarse con las donaciones y transferencias bajo cualquier título;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°.- Créase la Biblioteca Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, la cual estará abierta al público en general, con el objetivo de lograr el desarrollo y la ampliación de conocimientos y propender al desarrollo de acciones concretas en el campo del Ambiente.
Art. 2°.- Establécese que la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de esta Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargo la gestión, determinación del espacio físico, puesta en marcha y funcionamiento de la Biblioteca Ambiental.
Art. 3°.- A efectos de la formación del patrimonio de la Biblioteca Ambiental, como de su puesta en marcha y efectivo funcionamiento y desarrollo, la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información podrá recibir y aceptar donaciones y transferencias que bajo cualquier título se le realicen.
Art. 4°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gerola




 

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