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Cultura y Patrimonio
Bibliotecas (CyP)

LEY N° 3.170

 Sanción: 10/09/2009

 Promulgación: De Hecho del 08/10/2009

 Publicación: BOCBA N° 3284 del 22/10/2009

                                                          Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1°.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Premio "Joven Lector", el cual será otorgado a tres (3) usuarios de las Bibliotecas Públicas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado y cumplan con los requisitos establecidos en la presente, en reconocimiento a su hábito lector.

Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del premio:

a.      Tener entre seis (6) y veintiún (21) años de edad.

b.      Haber utilizado el servicio de consulta y/o de préstamo a domicilio con asiduidad.

c.       Haber devuelto el material retirado en el plazo establecido por el Reglamento de Bibliotecas.

d.      Haber devuelto el material en buen estado de conservación.

Artículo 3º.- Todas las Bibliotecas Públicas de la Ciudad enviarán cada año a la autoridad de aplicación, los datos de los tres usuarios que mayor cantidad de libros hayan retirado y/o consultado en los doce (12) meses anteriores a la fecha establecida por la reglamentación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente.

A partir de los datos recibidos, la autoridad de aplicación elaborará un listado del cual deben surgir los tres (3) ganadores del premio.

Artículo 4º.- Una vez obtenidos los tres ganadores, del resto de los usuarios incluidos en el listado confeccionado por la Autoridad de Aplicación, se otorgará una mención especial al lector de menor edad.

Artículo 5º.- El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del "Día del Lector" en el lugar que decida la autoridad de aplicación.

La mención especial para el lector de menor edad consistirá en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de reconocidos autores argentinos.

Artículo 6º.- Los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los ganadores que establezca la reglamentación, serán publicados en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir a través de los medios de comunicación y mediante cartelería en las Bibliotecas y Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contenidos de la presente ley.

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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