OBRAS TEATRALES
Ley 27.065
Traducciones y Adaptaciones de Obras de Autores Extranjeros.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — A los fines del alcance del decreto-ley 1251 de fecha 4 de febrero de 1958, modificado por el decreto-ley 6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por la ley 14.467, a partir de la sanción de la presente ley, deberán entenderse como obras teatrales de autor nacional a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de cinco (5) años de residencia en el país.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Julian A. Dominguez - Juan H. Estrada - Lucas Chedrese - Juan C. Marino