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Cultura y Patrimonio
Protección cultural

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de setiembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los medios de comunicación audiovisual y radiodifusión estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus producciones propias realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán asegurar que un mínimo de setenta por ciento (70%) de la música emitida sea de origen nacional, ya sea de autores/as, compositores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate, por cada jornada de transmisión.

Esta cuota se distribuirá proporcionalmente a lo largo de la programación diaria, teniendo que asegurar además la emisión de un sesenta por ciento (60%) de música nacional producida en forma independiente, donde el autor/a y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante su transcripción por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.

Artículo 2°.- La emisora pública de la Ciudad en frecuencia modulada 92.7, denominada La2x4, por su particular condición de ser una radio dedicada exclusivamente a un género musical de origen nacional, se encuentra excluida de las previsiones del art. 1°, en tanto mantenga su particularidad de medio de difusión de la música de tango.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación determinará el mecanismo de difusión, de la programación musical realizada conforme lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6328

Sanción: 10/09/2020

Promulgación: Decreto Nº 344 del 29/09/2020

Publicación: BOCBA N° 5968 del 01/10/2020




 

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