Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Constitúyese la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel, en los términos de la Ley 2933.
Artículo 2°.- Dicha Comisión tendrá como misión la elaboración de planes de acción anuales, programas y propuestas para la preservación y divulgación del patrimonio histórico y cultural de Carlos Gardel.
Artículo 3°.- Independientemente de las propuestas que surjan de lo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel tendrá como tareas específicas:
- Implementar un Circuito Turístico Gardeliano, cuyos ejes serán la Casa - Museo Carlos Gardel y la bóveda que alberga sus restos y que incluirá los lugares más frecuentados en vida por el artista.
- Elaborar una biografía de Carlos Gardel basada en datos y constancias oficiales.
- Proponer la denominación de Berta Gardes, madre de Carlos Gardel, para algún lugar del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel dictará su propio reglamento, definirá sus objetivos, su plan de acción, centralizando y coordinando todas las acciones y propuestas emanadas tanto de particulares como del Estado.
Artículo 5°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel elevará como propuestas al Ministerio de Cultura las acciones y necesidades institucionales que garanticen la mejor gestión del patrimonio gardeliano.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación correspondiente será el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Subsecretaría de Gestión Cultural.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6374
Sanción: 03/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 451 del 21/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6023 del 23/12/2020