Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 5213 por el siguiente:
"Artículo 6°.- Establécese la tasa del 0% hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos novecientos mil ($900.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6512
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022