Buenos Aires 04 de junio de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:
- Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.
- Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social, Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur y de la Comisión de Turismo y Deportes, o de aquellas que las sustituyan en el futuro con las mismas competencias. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 911, BOCBA Nº 1571 del 19/11/2002)
- Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.
- Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
- Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.
Artículo 2º - Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos o actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.
Artículo 3º - El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, esta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Artículo 4º - Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.
Artículo 5º - Todos los integrantes de la Comisión se desempeñaran "ad honoren".
Artículo 6º - Serán objetivos permanentes de la Comisión:
- La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.
- Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.
- Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.
Artículo 7º - Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.
Artículo 8º - La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los 30 (treinta) días de recibido. Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.
Artículo 9º - Comuníquese, etc.
ANÍBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 35
Sanción: 04/06/1998
Promulgación: Decreto N° 1253 del 02/07/1998
Publicación: BOCBA N° 484 del 13/07/1998