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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Protección cultural
 
Cultura y Patrimonio
Protección cultural

 

Buenos Aires, 17 de marzo de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en Av. Gaona 1355, 1363 y 1367 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcelas 43a, 43b y 43c.

Artículo 2°.- El predio mencionado en el artículo 1° de la presente ley será afectado a la Dirección General de Museos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la conformación de la Casa Museo Monseñor Jerónimo Podestá.

Artículo 3°.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la partida "Bienes Preexistentes" del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.659

Sanción: 17/03/2005

Promulgación: Decreto Nº 558 del 21/04/2005

Publicación: BOCBA N° 2179 del 28/04/2005




 

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