Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Institúyese
como “Semana del Orgullo" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para la difusión y la visibilidad del Orgullo LGBTIQ+ (Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Trans, Inter y Queers), a la semana inmediatamente anterior a la
fecha de realización de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ durante el mes de
noviembre de cada año. La Marcha del Orgullo es definida por las organizaciones
no gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos de personas
LGBTIQ+, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Convivencia en la
Diversidad dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que
en su futuro la reemplace.
Artículo 3°.- La Autoridad de
Aplicación coordinará, durante la semana mencionada en el artículo 1°,
actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a
fomentar el reconocimiento y la visibilizacion del colectivo LGBTIQ+, teniendo
en cuenta iniciativas de promoción, prevención y protección de derechos,
generando espacios de reflexión, de diálogo y disfrute libres de discriminación
y de pleno goce de los derechos humanos.
Artículo 4°.- La Autoridad de
Aplicación llevará a cabo actividades de difusión a fin de aumentar la
visibilidad y la participación ciudadana a la "Semana del Orgullo".
Artículo 5°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6482
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 07/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022