Buenos Aires, 15 de marzo de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección de Derechos Humanos, elaborará un listado de los alumnos/as, docentes y no docentes de establecimientos de todos los niveles educativos de la Ciudad que hubieren sido asesinados o permanecieran desaparecidos por causa del terrorismo de Estado entre los años 1976 - 1983.
Artículo 2°.- A tal efecto, conjuntamente con la Secretaría de Educación, la Dirección de Derechos Humanos impulsará en los distintos establecimientos educativos de la Ciudad la participación de los centros de estudiantes, los estudiantes en forma individual o grupal, las autoridades escolares, el personal docente y no docente, las asociaciones de ex–alumnos, las organizaciones gremiales, organismos de derechos humanos y los miembros de la comunidad educativa del periodo indicado.
Artículo 3°.- Dicho listado deberá ser presentado ante la Secretaría de Educación de la Ciudad dentro de los 120 días de promulgada la presente ley.
Artículo 4°.- Dentro de los 30 días de recibida la comunicación oficial del listado, las autoridades de los establecimientos de todos los niveles educativos, dependientes del Gobierno de la Ciudad, procederán a exponer la nómina que se confeccione en un lugar visible y en una dimensión que permita la lectura clara de los nombres que la integran.
Artículo 5º.- La nómina será exhibida en forma permanente bajo el título: "Homenaje a los alumnos/as, docentes y no docentes de los establecimientos de todos los niveles educativos de la Ciudad, que fueron asesinados o permanecieran desaparecidos por causa del terrorismo de Estado entre los años 1976 - 1983. Verdad y Justicia".
Artículo 6°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no impide ni limita cualquier otra manifestación de homenaje o conmemoración que pudiera decidir la comunidad educativa.
Artículo 7º.- La Dirección General de Derechos Humanos tiene a su cargo la actualización del listado periódicamente y en caso de que surja nueva información, la comunicará a través de la Secretaría de Educación.
Artículo 8º.- La Dirección General de Derechos Humanos y la Secretaría de Educación pondrán el listado a disposición de todo aquel que lo solicite.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
JORGE SRUR
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 546
Sanción: 15/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 361/2001 del 27/03/2001
Publicación: BOCBA N° 1165 del 03/04/2001