Lunes 25 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Derechos Humanos
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Subsidios (DDHH)
 
Derechos Humanos
Subsidios (DDHH)

Buenos Aires, 06 de agosto de 2012

 

 

RESOLUCIÓN 224/SSDHPC/12

                                                                                     

VISTO:

Las leyes N 1.638, N° 1695 y N 2.036, los Decretos N 692 -GCABA/05, N 1.859

GCAB-05, N  451-GCAB-06, N° 1.915-GCAB-06, N° 150-GCABN07, N 84­GCAB/08. N° 1.172-GCAB-08. N° 1.209-GCAB-08 y N 660-GCAB-11, las Resoluciones N° 254-SSDH-08 y N° 246-SSDH/09, el Expediente N 1296991/11

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente señalado en el Visto y en los términos de los Decretos allí mencionados. con fecha 1 de agosto del año 2011, el señor  Facundo Dirna, Documento Nacional de Identidad (DNI) 33.506.864. se presenta y solicita su incorporación al padrón confeccionado oportunamente por éste Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el pago del subsidio previsto para los damnificados de los acontecimientos suscitados en el boliche República de Cromañón el dia 30 de diciembre del año 2.004

Que mediante la presentación de la copia simple de las entradas al boliche Cromañón y de informes psicológicos de los años 2005. 2006 Y 2008 acredita que estuvo en el boliche República de Cromañón el día 30 de diciembre del año 2.004 manifestando que fue atendido en el Hospital Pirovano de ésta Ciudad

Que por las Leyes mencionadas en el Visto se determinó que el Poder Ejecutivo debe proveer a las víctimas y familiares del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre del año 2.004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad. los recursos necesarios a fin de garantizar su traslado, tratamiento, provisión de medicamentos y realización de prácticas médicas derivados de los hechos señalados precedentemente, hasta que al paciente se le otorgue el alta médica y social definitiva; 

Que el Poder Ejecutivo ha reglamentado dichas Leyes mediante el dictado de los Decretos mencionados en el Visto estableciéndose que la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la que ésta Unidad de

Organización es su continuadora mediante el dictado del Decreto N° 660-GCABN11, resultaba ser autoridad de aplicación de los mismos

Que actualmente el Subsidio requerido por el Sr. Dima tiene sustento jurídico en el Decreto N° 1.209-GCAB-08 que prorrogó los alcances del Decreto W 84-GCABN08 estableciéndose para el caso que motiva la presente un subsidio mensual de $600 (seiscientos pesos)

Que mediante la firma del Decreto N° 1172-GCABN08 se previó la asistencia económica a los sobrevivientes de Cromañon, en el ámbito de la mencionada Subsecretaría de Derechos Humanos

Que mediante la citada norma se previó que la asistencia económica otorgada debe analizarse conforme lo dispuesto en el Anexo 111;

Que por la Resolución N° 246-SSDH/09 se dispuso la entrada en vigencia de la totalidad del Anexo 111 del Decreto N° 1172-GCABN08 que dispone que para poder percibir el Subsidio previsto en el Decreto N° 84-GCABN08 el requirente debía continuar bajo tratamiento médico y/o psicológico y estar, por ese motivo y la necesidad de tratamiento prolongado. afectada su aptitud laboral;

Que además debían percibir un ingreso establecido ello por grupo familiar conviviente de menos de $2.000 (dos mil pesos) mensuales

Que el Sr. Dima acredita el cumplimiento de esos requisitos con la presentación de un certificado de negatividad de ANSES;

Que con los informes psicológicos que presenta acredita los tratamientos médicos exigidos por la normativa vigente;

Que la suma prevista en el Art. 3° inc. c) del Anexo 111 del decreto n? 1172/GCABA/2008 se encuentra desactualizada, por lo que los ingresos del solicitante no deberían ser causal de denegatoria del subsidio 

Que según se desprende del Informes Socio Ambiental elaborado el Sr. Dima es un joven desempleado que no cuenta con ingresos fijos mensuales con dificultades de ingresar al mercado formal de trabajo resultando afectada la posibilidad de contar con recursos económicos y cobertura de salud, así como también poder planificar un proyecto de vida propio

Que en razón de ello por acreditar los extremos exigidos por el Anexo 111 del Decreto N° 1.172-GcABAl08 correspondería dar favorable recepción a la requisitoria formulada y en consecuencia inscribir en el padrón de beneficiarios de los damnificados de la Tragedia de Cromañón al Sr. Facundo Dima, DNI W 33.506.864 y en consecuencia abonar con retroactividad a la fecha de solicitud del beneficio el Subsidio previsto por el Decreto W 84-GCABA/08 prorrogado por el Decreto W 1.209-GCABAl08;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 ° de los Decretos N° 1.172­ GCABAl08 y N° 1.209-GCABAl08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Inscríbase al Sr. Facundo Dima, DNI N° 33.506.864 al Programa de Atención Integral a los Damnificados de Cromañon en el ámbito de ésta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.

Artículo 2°.- Otórguese al Sr. Facundo Dima, DNI N° 33.506.864, el Subsidio previsto por el Decreto N° 84-GCABAl08 prorrogado por el Decreto N 1.209-GCABAl08 por un monto mensual de seiscientos pesos ($600) a partir del  1° de agosto de 2.012.

Artículo 3°.- Reconocer en concepto de pago retroactivo desde el 1 ° de agosto de 2.011 hasta el 31 de julio de 2.012 la suma de pesos seis mil seiscientos ($6.600) el que se pagará por única vez al Sr. Sr. Facundo Dima, DNI N° 33.506.864.

Artículo 40.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 60 y 61 del Decreto W 1510-GCABAl97, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.

                                                                                                Avruj

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar