Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Derechos Humanos
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Organismos (DDHH)
 
Derechos Humanos
Organismos (DDHH)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de marzo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Memoria del Genocidio Armenio un permiso de uso precario a título gratuito por el término de treinta (30) años, del predio ubicado en la calle Gurruchaga 1091/1093, esquina Jufré 692/696, que se encuentra identificado según sus títulos como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcelas 1 y 2, y según Catastro como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcela 1 a, conforme el Plano de Mensura con Unificación N° 17-C-2016, que se adjunta como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado para el exclusivo funcionamiento de un Museo de Memoria, Historia y Cultura Armenia.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Art. 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones, habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio objeto del presente permiso.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y contribuciones, y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio sean locales o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra el fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento ochenta (180) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la entidad.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6144

Sanción: 07/03/2019

Promulgación: Decreto Nº 120 del 22/03/2019

Publicación: BOCBA N° 5586 del 27/03/2019

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5586 del 27/03/2019.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar