Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio de setenta y dos mil pesos ($ 72.000) a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.).
Artículo 2°.- El subsidio otorgado tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, el pago de impuestos, la compra de insumos y de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecido en los estatutos de la asociación beneficiaria.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo procederá, de ser necesario, a realizar las compensaciones de partidas presupuestarias para cumplimentar lo establecido en el artículo precedente, el monto resultante que no será contemplado en el límite establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.180.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria enviará a esta Legislatura una memoria descriptiva del uso dado al subsidio concedido en el artículo 1° de la presente, dentro de los sesenta (60) días de empleado el monto total.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.505
Sanción: 08/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.821/007 del 03/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2827 del 07/12/2007