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Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Educación (DDHH)
 
Derechos Humanos
Educación (DDHH)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa"

Capítulo 1

Finalidad.
Artículo 1°.- Declárase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Educativa e interésase a todos los ciudadanos en este quehacer.

Artículo 2°.- Créase el Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa" en el ámbito del Ministerio de Educación.

Capítulo 2

Definición.
Artículo 3°.- Defínese como Ciudad Educativa al ámbito por el cual la comunidad se compromete, mediante el diálogo y el consenso, a consolidar una estructura de valores sostenidos en el reconocimiento de la identidad, el respeto a la diversidad de culturas, origen y creencias, y la solidaridad en pos del bien común concretando una educación multidireccional. La Ciudad Educativa prioriza dos conceptos fundacionales: "enseñar a enseñar" y "ser educando-educador", reconociendo que la existencia de dificultades socio-económicas que conducen desigualdades e inequidades deben ser superadas mediante la educación, en un contexto de libertad, democracia y compromiso.

Capítulo 3

Objetivos de la Ley.
Artículo 4°.- Son objetivos de la Ley:

  1. Reconocer, aceptar y respetar el pluralismo étnico, religioso, cultural, social y político existente en nuestra sociedad promoviendo la solidaridad y la justicia social.
  2. Fomentar la educación y la cultura, apuntando a construir un programa educativo que integre el pasado, el presente y el futuro con una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad étnica, religiosa, cultural, social y política incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general como parte del proceso de la construcción de la memoria y de la identidad.

Capítulo 4

Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación del Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa".

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá convocar en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley un Consejo Consultivo vinculante conformado por representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El Consejo Consultivo determinará la implementación de los distintos componentes del programa.

Capítulo 5

Componentes del programa.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación realizará la convocatoria en el mes de marzo a los miembros del Consejo Consultivo a fin de establecer el cronograma anual, definición de componentes y plan de actividades.

Artículo 9°.- Las actividades estarán orientadas a promover acciones educativas y solidarias impulsadas por diferentes actores sociales, a través de la Comisión Ciudad Educativa.

Artículo 10.- El programa deberá generar espacios de diálogo y discernimiento y articulación convocados desde el Consejo Consultivo a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio cultural entre todas las personas e instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el ámbito formal como no formal, para construir una sólida conciencia ciudadana.

Artículo 12.- Los gastos que demande la implementación del programa serán provistos de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

                                                                                    SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.169

Sanción: 23/11/2006

Promulgación: Decreto Nº 2.335/006 del 28/12/2006

Publicación: BOCBA N° 2598 del 05/01/2007




 

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