DECRETO N° 1.268
Publicado en el BOCBA N° 2767 del 13/09/2007
Se transfiere el "Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo" a la órbita del Instituto Espacio para la Memoria
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.
Visto las Leyes N° 961 y N° 1.197, los Decretos Nros. 835/03 (B.O.C.B.A. N° 1726) y 305/06 (B.O.C.B.A. N° 2414), y el Expediente N° 54.156/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.197 declaró sitio histórico el predio delimitado por las calles Fernández, R.L. Falcón, avenida Olivera, Lacarra y Rafaela, asentado en la Circunscripción 1, sección 54, manzana 88, de esta ciudad, donde funcionó, durante la última dictadura militar, el Centro Clandestino de Detención y Exterminio, conocido como El Olimpo;
Que por el Decreto N° 305/06, se creó el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de generar un espacio de memoria, así como también realizar trabajos arqueológicos en dicho lugar;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 961, se creó el Instituto Espacio para la Memoria, destinado a la recuperación de los predios o lugares en la ciudad, donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana;
Que el Decreto N° 835/03 estableció que el Instituto Espacio para la Memoria funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional, en el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos;
Que de lo expresado se desprende que unidades de gestión diferentes, dependientes del Ministerio de Derechos Humanos, ejercen funciones de naturaleza semejante, en materias específicas como la recuperación de predios o lugares en esta ciudad donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención y exterminio para su utilización como lugares de transmisión de la memoria y la historia de los hechos ocurridos durante el terrorismo de estado en nuestro país, la investigación científica y recopilación documental y testimonial, entre otras;
Que en este sentido, la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo requirió al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el traspaso del Programa mencionado al Instituto para la Memoria;
Que en dicha inteligencia resulta menester la adopción de herramientas técnico-operativas capaces de asignar a cada área, responsabilidades específicas en asuntos determinados, para una mayor eficiencia en la gestión, propiciándose en este caso la transferencia del programa en cuestión con su presupuesto, patrimonio y personal, al Instituto Espacio para la Memoria;
Que asimismo es necesario encomendar la coordinación de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo al Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacio para la Memoria, manteniendo sus actuales integrantes;
Que ha tomado la pertinente intervención la Dirección General Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérase el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a la órbita del Instituto Espacio para la Memoria dependiente del mismo Ministerio.
Artículo 2° - La transferencia del Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo, dispuesta por el artículo anterior incluirá la totalidad de su patrimonio, personal, y presupuesto.
Artículo 3° - Desígnase al Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacio para la Memoria como coordinador/a de la Unidad Ejecutora creada por el Decreto N° 305/06, en forma ad honórem.
Artículo 4° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria y al Instituto Espacio para la Memoria, dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud - Beros