Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de
2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
DE BUSQUEDA LABORAL EQUITATIVA
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la
identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de
equidad y no discriminación.
Artículo 2°.- Alcances.
Impleméntese con carácter obligatorio la Búsqueda Laboral equitativa para
todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado, consultoras de
selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro
intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo
y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Oferta
de Empleo. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos
tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición
social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades
familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su
condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que
se ofrece.
A
su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera
obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios,
nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación
en redes sociales.
La
Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones a lo previsto en el
presente artículo siempre que por las características del puesto a cubrir sea
necesario.
Artículo 4°.- Acciones
de Promoción. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación,
promoverá y difundirá la utilización de la Búsqueda Laboral equitativa a través
de programas, protocolos, convenios e incentivos para las empresas, cámaras
empresariales y asociaciones sectoriales.
Artículo 5°.- Información.
Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la
oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible, que contenga
la siguiente leyenda:
Búsqueda
laboral equitativa
El
empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para
el desempeño en el trabajo que se ofrece.
(Número de la Ley)
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Artículo 6°.- Denuncia.
Todo aquel que tome conocimiento del incumplimiento de la presente Ley por
parte de los sujetos obligados conforme el artículo 2, podrá informarlo
conforme los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Sanción
por incumplimiento. La sanción por incumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ley, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2°,
consistirá en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de
género, inclusión plena y no discriminación conforme determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 8°.- Autoridad
de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY
N° 6471
Sanción: 25/11/2021
Promulgación: De
Hecho del 15/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6281 del 22/12/2021