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Asistencia (DDHH)


RESOLUCIÓN Nº 93/GCABA/10

Publicada en BOCBA 3471 del 29/07/2010

Buenos Aires, 06 de julio de 2010

VISTO:

La Ley N° 2089, la Resolución N° 2.075-MHGC/07, los Dictámenes-PG N° 62640, N° 068759 y N° 077759, el Acta de la Comisión Paritaria Central N° 01/08, el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 28 de octubre de 2008, el Acta de la Comisión Paritaria vigente a partir del 1° de mayo de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010, los Registros N° 390-SSDH/08, N° 432-SSDH/08, N° 1939-SSDH/09 y N° 370672-SSDH/10 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2089 en su articulo 1° otorga un subsidio mensual y vitalicio para todas las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal (24 de marzo de 1976/10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra indemnización de similar origen, disponiendo en el articulo 3° de la misma, que el monto de ese subsidio será equivalente a la categoría A1, del tramo y nivel profesional del Escalafón General para el Personal de esta Administración y/o el que lo reemplace en el futuro

Que la Resolución N° 2.075-MHGC/07 estableció que a todos los agentes de planta permanente les correspondía un "Fondo de garantía", que en el caso de la categoría A1, del tramo y nivel profesional de la administración de la Ciudad se estableció en pesos cien ($100)

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, señaló que correspondería concederles a las "Abuelas" ese Suplemento

Que la Procuración General de la Ciudad, para el caso de los ex combatientes del conflicto bélico de las Islas Malvinas, Ley N° 1075, obrante en el Registro N° 390-SSDH/08, emitió el Dictamen-PG N° 62.640 dictaminando en este mismo sentido, es decir: reconociendo que cabría conceder el "Fondo de Garantía"

Que en el Acta N° 01/08 correspondiente a la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" llevada a cabo en el mes de marzo de 2008 entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha Ciudad en la cual se estableció un aumento del 19,5% prorrateado en tres cuotas para los empleados de Planta Permanente, incluyendo la categoría A1, del tramo y nivel profesional, base del monto del subsidio establecido por la ley del visto

Que de conformidad con el Dictamen y el Acta "ut-supra" mencionados, correspondería a todos los trabajadores de la categoría A1, del tramo y nivel profesional la percepción, además del aumento del 19.5%, prorrateado en tres cuotas, sobre pesos un mil setecientos noventa y cuatro con cuarenta centavos ($1794,40), un adicional de carácter remunerativo de pesos ciento cincuenta ($150,00), en dos cuotas, la primera en marzo y la ultima en agosto

Que el Dictamen PG N° 068759, en consonancia con el Acta de Negociación Paritaria del 28 de octubre de 2008, establecieron que a partir del 1° de octubre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009, tomando dicho importe como base para nuevas negociaciones, un pago de pesos ciento diez ($110), el cual según el Dictamen referido debe aplicarse al subsidio establecido por la ley de marras;

Que el Acta de Negociación Paritaria del 1° de mayo de 2009, fundada en los mismos principios que las enumeradas previamente, estableció una nueva serie de aumentos, elevando el subsidio vigente en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250), el cual luego fue de pesos trescientos ($ 300) a partir del 1° de julio de 2009 y finalmente de pesos cuatrocientos ($ 400) desde el 1° octubre de ese mismo año

Que atento el Dictamen PG N° 077759 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo próximo pasado, se estableció un nuevo aumento, elevando el subsidio vigente en la suma de pesos doscientos ($ 200) desde el 1° mayo de 2010, sumado a esto la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), desde el 1° de julio de 2010 y finalmente otros pesos ciento cincuenta desde el 1° de octubre de 2010

Que conforme lo hasta ahora mencionado, corresponde incorporar los aumentos precitados y en consecuencia abonar desde el 1° de mayo al 30 de junio de 2010 un subsidio mensual de pesos tres mil ciento cuatro con treinta centavos ($ 3.104,30); desde el 1° julio al 30 de septiembre de 2010 un subsidio mensual de pesos tres mil doscientos cincuenta y cuatro con treinta centavos ($ 3.254,30), y a partir del 1° de octubre de 2010 un subsidio mensual de pesos tres mil cuatrocientos cuatro con treinta centavos ($ 3.404,30)

Que atento la naturaleza de la cuestión en análisis, correspondería extender los alcances de la presente Resolución a la totalidad de los beneficiarios de la presente Ley

Que conforme lo expresado es menester reconocer, según corresponda, el aumento retroactivo desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, el cual se aplicará conforme la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-  Elévese a partir del 1° de mayo de 2010 el Subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 2.089 a pesos tres mil ciento cuatro con treinta centavos ($ 3.104,30).

Artículo 2°.-  Elévese a partir del 1° de julio de 2010 el Subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 2.089 a pesos tres mil doscientos cincuenta y cuatro con treinta centavos ($ 3.254,30).

Artículo 3°.-  Elévese a partir del 1° de octubre de 2010 el Subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 2.089 a pesos tres mil cuatrocientos cuatro con treinta centavos ($ 3.404,30).

Artículo 4°.-  Difiérase para su oportunidad el pago del retroactivo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2010 del subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 2.089 por un importe único de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).

Artículo 5°.-  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos de Jefatura de Gobierno, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese esta Subsecretaría de Derechos Humanos. Beron




 

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