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Derechos Humanos
Discriminación (DDHH)

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 74/2011

Publicada en el B.O. del 18/7/2011

Asígnase el Indicativo de Servicios Especiales "145" a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Bs. As., 7/7/2011

VISTO el Expediente Nº 635/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos "10Y" para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos "11Y" y "12Y" para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución Nº 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como "13Y" para los servicios a la comunidad.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato "13Y" se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicios especiales "14Y", para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad "14Y", para la atención sobre víctimas de estos delitos, en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, esa SECRETARIA ha indicado que dicha asignación recaiga en la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.

Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial "145".

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnese a la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Indicativo de Servicios Especiales "145" para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados por el delito de trata, en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

 




 

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