Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, a fin de identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad, asegurando su autonomía, igualdad de oportunidades y plena participación en todos los aspectos de la vida, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27044.
Artículo 2°.- La adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal será progresiva e implicará una transición gradual para que instituciones públicas y privadas comiencen a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones.
Artículo 3°.- Con el fin de darlo a conocer y explicar sus fundamentos, alcances, significado e implicancias se realizarán acciones de comunicación y difusión.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación asegurará la coexistencia del mismo junto con la simbología con la que actualmente se identifica la discapacidad o accesibilidad de personas con discapacidad, brindando información clara sobre sus diferencias a fin de que se continúe utilizando a este específicamente para la discapacidad motriz y junto con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos de discapacidades.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.885
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026
ANEXO I
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6885-26-ANX.pdf