Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
DÍA POR EL DERECHO A JUGAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1º.- Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes. Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de septiembre de cada año como el "Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes".
Artículo 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de niñas, niños y adolescentes a jugar, conforme al artículo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y al artículo 75 de la Constitución Nacional, promoviendo condiciones de juego inclusivas, seguras y dignas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Reconocimiento del derecho. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a jugar en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y dignidad, sin discriminación por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, situación socioeconómica o cualquier otra condición.
Artículo 5°.- Definiciones. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, se entiende por:
- Accesibilidad: Condiciones físicas, sensoriales, cognitivas y organizativas que permiten que niñas, niños y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, puedan participar plenamente en las actividades de juego sin barreras.
- Discapacidad: Cualquier restricción o limitación de actividad resultante de una posible discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, permanente o temporal, que exige adaptaciones razonables para garantizar la igualdad de oportunidades en el juego.
- Espacios lúdicos: Ámbitos físicos destinados al juego, que cuentan con mobiliario, equipamiento, señalización, iluminación, mobiliario urbano adecuado, protección ambiental y accesibilidad universal para todas las edades y capacidades.
- Espacios públicos: Lugares de dominio público, como plazas, parques, calles peatonales, ciclovías y otras similares que pueden ser utilizados para el juego sin barreras legales, con autorización correspondiente y bajo normas de convivencia y seguridad.
- Inclusión: Principio que asegura que todas las niñas y todos los niños, sin excepción, tienen acceso a oportunidades de juego, respetando diversidad de género, origen étnico, nivel socioeconómico, idioma, religión, orientación sexual y capacidades.
- Juego: Actividad creativa, lúdica, libre y/o estructurada que promueve la participación, socialización, desarrollo integral y satisfacción subjetiva de niñas, niños y adolescentes. Incluye juego espontáneo en espacios públicos, juego dirigido, deporte, arte, juegos tradicionales y digitales, siempre respetando la seguridad y la accesibilidad.
- Seguridad en el juego: Condiciones que minimizan riesgos y daños durante la participación en juegos, incluyendo supervisión adecuada, señalética, control de accesos y protocolos de emergencia.
Artículo 6°.- Espacios y oportunidades de juego. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, implementa y promueve:
- Espacios públicos y equipamiento lúdico adecuados, accesibles y seguros en todos los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Programas de juego organizado y no organizado en parques, plazas, centros comunitarios y escuelas. Como así también en Bibliotecas, centros de salud y hospitales, comisarías y servicios penitenciarios, las dependencias gubernamentales y los espacios públicos.
- Adecuación de espacios para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y necesidades especiales.
- Incorporación de la fecha al calendario escolar para la celebración de la misma en todos los niveles educativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Haciéndose efectivo mediante la programación de jornadas especiales de juego y de divulgación de derechos de las infancias y adolescencias.
- Convocar a las Ludotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Centro Lúdico de la Ciudad en la elaboración de actividades especiales para éste día.
Artículo 7°.- Programación y calendario de actividades. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve un calendario anual de eventos y actividades de juego para cada 27 de septiembre, en coordinación con comunidades educativas, organizaciones de la sociedad civil y actores locales. A su vez, impulsa la realización de actividades lúdicas dirigidas a hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño y promover la interacción social, el desarrollo humano y la construcción colectiva de una cultura humanista y solidaria.
Artículo 8°.- Principios rectores de las actividades. Para la elaboración y planificación de las actividades alusivas al día se debe:
- Generar actividades que promuevan el respeto a los derechos de las infancias.
- Fomentar la diversidad y no discriminación.
- Generar entornos seguros, saludables y sostenibles de juego.
- Impulsar la participación de la comunidad en las actividades lúdicas.
- Estimular el uso de juegos y juguetes no estereotipados, en pos de reivindicar la igualdad de género y la no discriminación.
- Provocar actividades que promuevan la Educación Sexual Integral, en el marco de la Ley Nacional 26150 y de la Ley de la Ciudad 2110.
- Promover el uso del espacio público como espacio de juego de las infancias.
- Generar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos de Formación Docente, y Técnicos en recreación de gestión pública como privada, en las jornadas lúdicas.
Artículo 9°.- Comunicación y sensibilización. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve campañas de sensibilización y educación sobre la importancia del juego para el desarrollo integral, dirigidas a familias, docentes, cuidadores y la comunidad en general.
Artículo 10.- Cooperación interinstitucional. La implementación de la presente Ley requiere la coordinación entre secretarías, direcciones, organismos y entidades vinculadas al deporte, educación, salud, desarrollo social y cultural, así como con organizaciones no gubernamentales y del ámbito educativo. Se pueden realizar convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades y Terciarios de gestión tanto pública como privada.
Artículo 11.- Financiamiento. Las partidas necesarias para la implementación de la presente Ley se adecuarán del presupuesto vigente al momento de su reglamentación.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.893
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026