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Inicio - Derechos - Deportes - Instalaciones (Dep)
 
Deportes
Instalaciones (Dep)

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional Nº 17.520 (A.D. 370.1) de Concesión de Obra Pública, para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de un estadio cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las Avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, parcela 1, manzana 123, Sección 58, circunscripción 1, según lo graficado en el plano que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Artículo 2º.- La licitación se llevará a cabo con evaluación de antecedentes y proyectos (Sobre 1) y selección del canon (Sobre 2).

Artículo 3º.- El estadio deberá resultar apto para la realización de actividades deportivas y culturales, con una pista libre de campo de juego no menor de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2); una capacidad mínima de doce mil (12.000) espectadores sentados; altura estimada de quince (15) metros; un gimnasio anexo auxiliar de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2); cuatro (4) vestuarios para jugadores; dos (2) vestuarios para árbitros; un mil doscientos (1.200) espacios para estacionamiento de vehículos; sala de conferencia de prensa; áreas de recepción, dependencias administrativas y complementarias, gastronomía y circulaciones.

Artículo 4º.- El proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y adecuarse a los requerimientos exigidos por el Comité Organizador del Mundial de Voleibol 2002 (COMVOL 2002) para la realización del Campeonato Mundial de Voleibol 2002.

Artículo 5º.- El plazo para la explotación del estadio será de veinte (20) años a contar desde la terminación efectiva de las obras a ejecutar, las cuales deberán estar terminadas antes del 31 de marzo de 2.002.

Artículo 6º.- Los pliegos de la licitación pública contemplarán la cesión sin cargo de las instalaciones al Gobierno de la Ciudad, por el término de treinta (30) días por año, para la realización de actividades deportivas y/o culturales que el mismo determine.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 516

Sanción: 02/11/2000

Promulgación: Decreto N° 2114/2000 del 29/11 /2000

Publicación: BOCBA N° 1083 del 04/12/2000




 

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