Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, el plazo establecido en el artículo 12° de la Ley 4384, a partir del vencimiento de la prórroga indicada en el Artículo 1° de la Ley 5437.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5900
Sanción: 23/11/2017
Promulgación: Decreto Nº 448 del 07/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5273 del 13/12/2017