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Inicio - Derechos - Deportes - Clubes (Dep)
 
Deportes
Clubes (Dep)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.

Articulo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
  2. Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.

Articulo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.

Articulo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Articulo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6295

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 025 del 03/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5775 del 08/01/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar