Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Articulo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
- Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
- Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.
Articulo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.
Articulo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6295
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 025 del 03/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5775 del 08/01/2020