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Deportes
Clubes (Dep)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de octubre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Exímese del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto Nº 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- Condónase las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto Nº 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3°.- A los efectos de la aplicación de artículo 2° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6342

Sanción: 29/10/2020

Promulgación: Decreto Nº 404 del 18/11/2020

Publicación: BOCBA N° 6003 del 20/11/2020





 

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