Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otorgase al Club Atlético Nueva Chicago el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años de los predios de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados como polígonos N° 1 y 2, conforme detalle de Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El Club deberá destinar los predios para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder o transferir, total o parcialmente los derechos otorgados por esta ley, siendo esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.
Artículo 3°.- El Club queda facultado para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la normativa vigente. Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por el Club quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que ello importe derecho a indemnización alguna para el Club.
Artículo 4 °.- El Club deberá proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito e incondicionado de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas.
Artículo 5°.- Estará a cargo del Club el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene. El Club queda exento del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza correspondiente al predio referido en el Anexo I y por la duración del permiso de uso otorgado por la presente Ley.
Artículo 6°.- El Club deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee el Club y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el Club y el personal que éste emplease.
Artículo 7°.- El Club deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar pólizas contra incendio y Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad del Club se pudieran ocasionar.
Artículo 8°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, debiendo para ello notificar al Club con un plazo de antelación mínimo de treinta (30) días corridos.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6233
Sanción: 21/11/2019
Promulgación: Decreto Nº 433/019 del 05/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5757 del 09/12/2019
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5757 del 09/12/2019.