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Inicio - Derechos - Deportes - Clubes (Dep)
 
Deportes
Clubes (Dep)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de agosto de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctanse de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5.del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por el artículo 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico, las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 34, 56 correspondientes a la Manzana 137A, Sección 38 de la Circunscripción 1.

Artículo 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 1.6.85 EE-91) "Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.6.85 EE 91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro".

Artículo 3º.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para el EE-91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del apartado "Equipamientos Especiales", Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de conformidad al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.

Artículo 4°.- Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la presente Ley al "EE - 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro" indicado en el Artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 5°.- Modifícase las Planchetas Nº 17 y 23 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico e incorpórase el Plano Nº 1.6.85 al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico conforme Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 6º.- Apruébase el "Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro." suscripto con fecha 28 de junio del año 2021, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 7°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado en el artículo 6° de la presente Ley, deben destinarse a la construcción de dos (2) complejos educativos de gestión pública pudiendo ser establecimientos educativos y/o locales deportivos.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6441

Sanción: 05/08/2021

Promulgación: Decreto Nº 278 del 17/08/2021

Publicación: BOCBA N° 6196 del 19/08/2021

Los Anexos II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6196 del 19/08/2021.




 

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