Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de agosto de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5.del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por el artículo 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico, las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 34, 56 correspondientes a la Manzana 137A, Sección 38 de la Circunscripción 1.
Artículo 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 1.6.85 EE-91) "Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.6.85 EE 91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro".
Artículo 3º.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para el EE-91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del apartado "Equipamientos Especiales", Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de conformidad al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.
Artículo 4°.- Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la presente Ley al "EE - 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro" indicado en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 5°.- Modifícase las Planchetas Nº 17 y 23 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico e incorpórase el Plano Nº 1.6.85 al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico conforme Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6º.- Apruébase el "Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro." suscripto con fecha 28 de junio del año 2021, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 7°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado en el artículo 6° de la presente Ley, deben destinarse a la construcción de dos (2) complejos educativos de gestión pública pudiendo ser establecimientos educativos y/o locales deportivos.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6441
Sanción: 05/08/2021
Promulgación: Decreto Nº 278 del 17/08/2021
Publicación: BOCBA N° 6196 del 19/08/2021
Los Anexos II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6196 del 19/08/2021.