LEY N° 3.625
Sanción: 11/11/2010
Promulgación: De Hecho del 10/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3575 del 03/01/2011
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase al club Círculos Unidos Juan de Garay, Odeón y Neptunia G.O.N la deuda que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble ubicado en la Avenida Pavón 3916/8 PB, Partida 0038351-DV 05.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.951, BOCBA Nº 3797 del 23/11/2011)
Artículo 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º.- El beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ