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Inicio - Derechos - Deportes - Clubes (Dep)
 
Deportes
Clubes (Dep)

Buenos Aires, 23 de enero de 2013

VISTO:

LA ORDENANZA N° 41.718, LAS LEYES N° 3.364, N° 4342, N° 2.624, LAS RESOLUCIONES N° 1078-SSIG/93, N° 504/AGC/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.718/86 aprobó las normas tendientes a regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios, supeditando su cumplimiento al dictado de unab reglamentación

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.078-SSIG/93 se facultó a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, actualmente Dirección General de Habilitaciones y Permisos a conceder autorizaciones de funcionamiento con carácter precario hasta tanto fuera reglamentada la Ordenanza N° 41.718, lo que no ha acontecido a la fecha

Que en ese estado de situación, el 3 de diciembre de 2009 se sancionó la Ley N° 3.364, que incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la mencionada Ley dispuso en su artículo 2° que los natatorios instalados en la Ciudad, contaban con un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/11, se suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones respecto de dichos natatorios

Que posteriormente con el dictado de la Ley N° 4.342 se introdujeron modificaciones al Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- el ejercicio del poder de policía amplio, con el alcance normado en el plexo jurídico respectivo

Que esta Agencia dictó la Resolución N° 504/AGC/11, en el marco de las Auditorías Integrales Programadas, por medio de la cual estableció un sistema de inspección a fin de controlar la higiene, seguridad y funcionamiento de los natatorios

Que a través de dicho procedimiento, se advirtió que la mayor parte de los natatorios en funcionamiento aún se encuentran en proceso de cumplimentar los requisitos dispuestos por el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (cuya última modificación se efectuó mediante la Ley N° 4.342 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad en fecha 5/12/12)

Que la no culminación del trámite de adecuación traería aparejada la clausura, con los consiguientes perjuicios que ello ocasionaría a los numerosos natatorios existentes en edificios cuyos titulares son clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas, colegios, hoteles, instituciones asistenciales, que han ejecutado sus obras según planos registrados oportunamente, ante la autoridad de aplicación

Que ante la problemática descripta, considerando que es función de la administración disponer expresamente toda medida tendiente a evitar la comisión y/o reiteración de conductas perjudiciales para la sociedad en su conjunto, arbitrando en forma inmediata los mecanismos institucionales que posibiliten el saneamiento de las falencias advertidas sobre a la salud, la educación, el esparcimiento y la seguridad de las personas, resulta necesario la adopción de medidas que permitan a los natatorios continuar en funcionamiento efectivo

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que aquellos natatorios que se encuentran actualmente en funcionamiento, se adecúen a la normativa vigente, vencido el cual solo podrán continuar en funcionamiento aquellos que presenten la constancia de inicio del trámite de habilitación correspondiente, en las condiciones de la Ley vigente

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase el plazo de ciento ochenta (180) días a fin de que todos los natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la normativa vigente.

Artículo 2.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior solo podrán continuar en funcionamiento, aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del trámite correspondiente, otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ó el Organismo pertinente, conforme las normas aplicables.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esa AGC, poner en conocimiento de la presente a los natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

Artículo 4.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras, todas ellas de esta AGC. Cumplido, archívese.

Gómez Centurión

Resolución 30

Sanción: 23/01/2013

Publicado en BOCBA 4093 del 14/02/2013




 

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