Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta
de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29,
Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como
Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción
II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono
se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al
Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) “Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires“, al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano
que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115,
Sección 29, Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin
nombre oficial y la poligonal Q, R, S, T, M, N, (de acuerdo al plano adjunto como
Anexo I) que como Anexo ll forman parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Aféctase al Distrito
de Zonificación UP (Urbanización Parque) a los terrenos
ribereños colindante con las parcelas 001 y 005a, Manzana 115, Sección
29,
Circunscripción 16, producto de los sucesivos rellenos costeros
realizados sobre el Río
de la Plata y el Arroyo Medrano, y encomiéndese al Poder Ejecutivo, a
través de su área específica, la confección del plano de Mensura
correspondiente a los fines de
anexar los mentados fundos a la parcela 001, Manzana 115, Sección 29,
Circuncripción 16.
Artículo 6°.- Suprímese el Distrito E4 - 101 “'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de
RSU“ del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4
-- Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- Suprímese el Distrito E4 - 101 “Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de
RSU” del apartado 6.101/109 - Distrito E4 -- 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido
Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 --Equipamiento Especial
del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del
plano y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y II, así como la modificación
de la Plancheta N°1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la Construcción del Centro
Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inmueble
individualizado en el artículo 3°.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación
Civil Tiro Federal Argentino por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de
acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela individualizada en el Artículo
3° de la presente Ley, mientras la misma esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar
actividades deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley 5558, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Articulo 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la
asociación civil Tiro Federal Argentino, por el término de 75 (setenta y cinco) años,
renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el Polígono B
individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Ley con el objeto de desarrollar actividades deportivas y prácticas de Tiro...”.
Artículo 12.- Sustitúyese el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares
de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para
el Distrito U (N° a designar) “Parque de la Innovación“ del Anexo II de la Ley 5558, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4.1.1 Zona A
Delimitación: Según Plano N° (n° a designar)
Carácter: Zona de carácter residencial de densidad media,: en la cual se admiten usos
comerciales y de servicio.
Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión hasta dos manzanas de parcela única.
Morfología edilicia: Libre de acuerdo a la función del edificio. Plano limite horizontal:
100 m. a contar desde la cota de parcela.
F.O.S: Se admite la ocupación total. F.O.T: 8,0
Superficie total a construir: 150.000 m2
Usos permitidos: específicos de la actividad principal residencial y los
complementarios y conexos necesarios para el desarrollo del Parque de la Innovación
y el del entorno urbano.
Usos requeridos: Estacionamiento. Carga y descarga. Los estacionamientos podrán
localizarse en el subsuelo de los predios, pudiendo proponerse su mancomunidad.
Observaciones: Los proyectos a desarrollar deberán contar con el visado de la
Subsecretaria de Planeamiento previo registro de los planos”
Artículo 13.- La Asociación Civil Tiro Federal Argentino tendrá como cargo de onerosidad,
las siguientes prestaciones:
- Facilitar las instalaciones deportivas (excluidas las correspondientes a la actividad
de tiro) que se encuentren en el predio al que se refiere el artículo 3 de la presente,
para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas públicas de gestión
estatal, para lo cual se deberá realizar el convenio respectivo.
- Otorgar becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas
públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos infantiles
(excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club, durante el
período marzo-noviembre de cada año.
- Bonificar la matrícula de ingreso para los adultos mayores a partir de los 65 años
con residencia debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
hacer uso de las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias.
Artículo 14.- El usufructo del artículo 10 se encuentra condicionado al cumplimiento del
objeto allí mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento
que se detallan en el Anexo III y forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 15.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá autorizar a la
asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de
comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos Permitidos detallados en el apartado 6.1 del Anexo II de la presente Ley, tanto en el
interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Anexo
II de la Ley 5558.
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5940
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 021 del 15/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5296 del 17/01/2018.