Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes.
Artículo 2°.- El Programa tendrá las siguientes competencias:
- Planificar acciones y formular contenidos vinculados con el cumplimiento del objetivo de mismo;
- Capacitar a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes en materia de prevención de la violencia, resolución pacífica de conflictos, erradicación de la discriminación, temática de género y violencia contra las mujeres, entre otras;
- Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación ejecutados; y
- Realizar jornadas de concientización dirigidas particularmente a las instituciones deportivas.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación será la encargada de definir las disciplinas deportivas a las cuales se encontrará enfocado el Programa y las instituciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participarán del mismo siendo prioritarias aquellas que estén inscriptas en el RUID.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura y modalidad del programa e implementará el mismo con la colaboración de un equipo de profesionales interdisciplinario con preparación y experiencia en campos relacionados con el deporte, la prevención y el abordaje de la violencia en general y en particular la violencia por motivos de género.
Artículo 5°.- Toda institución deportiva del Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realice y acredite las capacitaciones, será priorizada para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y modificatorias y su reglamentación.
Artículo 5° bis.- La autoridad de aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un informe con el avance de las capacitaciones
Artículo 6°.- Incorpórase el inciso h) al artículo 4º "Deporte y actividades físico-recreativas. Principios Generales" de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Solución pacífica de conflictos y erradicación de toda forma de violencia."
Artículo 7°.- Modifícase el inciso f) del artículo 12 "Planes de control. Principios generales" de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Realizar campañas de divulgación acerca de los riesgos que representa el uso indebido de drogas para la salud, la prevención de la violencia en todas sus formas y la solución pacífica de conflictos."
Artículo 8°.- Los gastos que demanden la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias definidas para la autoridad de aplicación.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6358
Sanción: 26/11/2020
Promulgación: Decreto Nº 447 del 18/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6022 del 22/12/2020