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Derechos en deportes

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º. Introdúcese en la Ordenanza Nº 40.593, B.M. 17.590, AD 230.300, Estatuto del Docente, y sus complementarias, las modificaciones que a continuación se detallan :

a) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8º, apartado V, incisos A) y B)

b) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8º, apartado VII, inciso A), en el párrafo correspondiente a los cargos con que podrá contar el nivel medio

c) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8º, apartado VIII, inciso A)

d) Agrégase el cargo de Coordinador de Areas en el Artículo 8º, apartado V, incisos A) y B)

e) Agrégase el cargo de Coordinador de Areas en el Artículo 8º, apartado VII, inciso A), en el párrafo correspondiente a los cargos con que podrá contar el nivel medio

f) Agrégase el cargo de Coordinador de Areas en el Artículo 8º, apartado VIII, inciso A)

g) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9º, apartado V, inciso AI, punto d), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Supervisor Docente/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V B I , VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I)

h) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9º, apartado V, inciso B I, punto f) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Supervisor Docente/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I , VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I)"

i) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9º, apartado VII, inciso A.2) punto c) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Supervisor Docente (Común a los Esc. I y II del Ap. V.A. y V. B.) / Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VA I , V B I, VII B 2), VIII A I)"

j) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9º, apartado VIII, inciso A.I, punto f ), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Supervisor Docente de Educación Artística/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V.A. I , V B I, VII A 2, VII B 2)"

k) Modifícase el Artículo 25, apartado VI, inciso A) I, punto c, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Supervisor Docente/Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI B I e, VII A 2 b, VII B 2 y VIII I 5)"

l) Modifícase el Artículo 25, apartado VI, inciso B I, punto e , el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Supervisor Docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c, VII A 2 b, VII B 2 y VIII I 5)"

ll) Modifícase el Artículo 25, apartado VII, inciso A.2) punto b, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Supervisor Docente ( Común a los Esc. I y II del Ap. V A y V B) / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI AI c, VI B I d, VII B 2 y VIII I 5)"

m) Inclúyese en el Artículo 25, apartado VIII, inciso I), punto 5), el siguiente texto:
"5) Supervisor Docente/Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c, VI B I d, VII A 2 b y VII B 2)",

Artículo 2º: Modifícase el primer párrafo del artículo 9º del Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593, B.M. 17.590, AD 230.300, y sus complementarias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" El Escalafón del personal Docente queda determinado en las distintas Areas de la Educación por los grados jerárquicos resultantes de la Planta Orgánica Funcional correspondiente. Los cargos de Jefe de Departamento de Educación Física y de Coordinador de Área correspondientes a los establecimientos a que hacen referencia los apartados V, VII y VIII, serán desempeñados por un profesor del establecimiento de la especialidad respectiva, elegido y designado conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los cargos de Director General y Director de Area serán cubiertos por docentes designados por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ".

Artículo 3º: Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

ELISA CUITIÑO

LEY N° 315

Sanción: 14/12/1999

Vetada: Decreto N° 32 del 14/12/1999

Publicación: BOCBA N° 864 del 21/01/2000

Insistencia: Resolución N° 229 del 27/07/2000

Publicación: BOCBA N° 1028 del 15/09/2000

DECRETO Nº 32
BOCBA N° 864 del 21/01/2000

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999

Visto la Ley N° 315

CONSIDERANDO:

Que la ley citada introduce modificaciones a diversos artículos de la Ordenanza N° 40.593 que implican un incremento de cargos docentes para la asignatura "Educación Física" sin fundamentación pedagógica

Que la creación del cargo de Supervisor de Educación Física, supervisor especialista en una asignatura, implica un paso atrás respecto de las modernas teorías pedagógicas que sostienen que el proyecto educativo de un establecimiento debe ser único y elaborado por todos los involucrados, integrando a todas las asignaturas, y consiguientemente supervisado en forma integral

Que en el presente caso no hubo un estudio previo que evalúe la necesidad de los cargos mencionados. Aspecto éste que requiere de una mayor profundización y adecuación a las teorías y prácticas pedagógicas en vigencia. Ello así, a tal punto que los referidos no están previstos presupuestariamente para el ejercicio 2000

Que resulta más conveniente que la creación de nuevos cargos docentes en general, sea analizada y eventualmente establecida en oportunidad de aprobar la futura Ley de Educación de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como una reformulación integral del Estatuto del Docente

Que la diversidad y amplitud de los planteos realizados por los destinatarios a quienes la norma se encuentra dirigida, abre necesariamente un espacio de razonable duda sobre la oportunidad y conveniencia de implementar tales modificaciones en este momento, cuando la elaboración de una Ley de Educación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra pendiente

Que el hecho descripto desemboca necesariamente dentro del plano de las instituciones republicanas en el procedimiento de veto de la Ley N° 315 que, por el presente se implementa, a fin de generar de esta manera la posibilidad de producir, a través de las prácticas de construcción y consenso, una futura normativa que refleje una participación institucional real y acorde a contenidos pedagógicos actuales,

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 315.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.,

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos, fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

OLIVERA - Mario Alberto Giannoni - Eduardo Alfredo Delle Ville.

INSISTENCIA de la LEY Nº 315

RESOLUCIÓN Nº 229/000
BOCBA N° 1028 del 15/09/2000

Buenos Aires, 27 de julio de 2000

Artículo 1º.- Insístese en la sanción de la Ley Nº 315.-

Asrtículo 2º.- Comuníquese, etcétera.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ




 

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