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Inicio - Derechos - Deportes - Registros (Dep)
 
Deportes
Registros (Dep)

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto facilitar y agilizar la regularización de la documentación de las instituciones deportivas para la inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) en los términos de la Ley 1624 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. La ciudad ejerce las potestades que le atribuyen la Constitución y la presente Ley a través de la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- Moratoria de documentación. Las instituciones deportivas que se inscriban al RUID, como así también las que ya se encuentren inscriptas podrán solicitar acceder por única vez a una moratoria por el plazo de un (1) año a efectos de cumplimentar la presentación de los balances contables actualizados, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1624.

Artículo 4°.- Prorroga. La moratoria podrá ser ampliada una única vez y por el plazo de un año, cuando las instituciones acrediten que la documentación solicitada se encuentra en trámite.

Artículo 5°.- Nueva Moratoria. La Autoridad de Aplicación, previo análisis y evaluación de la situación de la institución requirente, podrá otorgar una nueva moratoria en los términos del artículo 3°.

Artículo 6°.- Efectos. Las instituciones que se acojan al beneficio de la moratoria para su inscripción al RUID, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las demás instituciones registradas en los términos de la Ley 1624 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Incumplimiento. Las instituciones que, vencido el plazo de la moratoria, no hayan presentado la documentación requerida serán suspendidas del RUID hasta dar cumplimiento a todos los requisitos del artículo 32 de la Ley 1624.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.195

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4578 del 11/02/2015




 

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