Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Créase el
Torneo Argentino de Deportes Urbanos y Nuevas Tendencias (TADU).
Artículo 2°.- Entiéndase por
deportes urbanos y nuevas tendencias a todos aquellos deportes de riesgo
controlado, que vinculan el ocio y el deporte, cuya práctica está sujeta a
espacios y condiciones dadas por la urbe y que sean practicadas al aire libre,
en lugares cubiertos, semicubiertos, o lugares específicamente acondicionados.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación determinará las locaciones de la ejecución del TADU teniendo en
especial consideración la zona del micro y macrocentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, delimitada entre las avenidas Córdoba, Callao, Entre Ríos,
Belgrano, Alem y Paseo Colón.
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación podrá determinar las disciplinas que se llevarán a cabo en el TADU,
entre ellas:
- Skate,
en sus diferentes modalidades;
- Longboard;
- Parkour
o arte de desplazamiento;
- BMX
en sus diferentes modalidades;
- Escalada
deportiva;
- Break
Dance;
- Roller;
- Fútbol
urbano;
- Básquet
urbano;
- Hockey
urbano
Artículo 6°.- La autoridad de
aplicación podrá convocar a las distintas organizaciones o asociaciones que
nuclean o impulsan estas actividades a contribuir con la planificación y
realización del torneo.
Artículo 7° .- Se podrá
promover la participación de representantes de las distintas provincias
argentinas en el TADU.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación podrá convocar a los máximos referentes de cada disciplina para la
integración de los jurados que determinarán los ganadores de cada una de las
competencias.
Artículo 9°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6514
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022