Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de espacios multisensoriales y de calma específicos, dentro de las instituciones educativas, como herramienta que promueva el bienestar integral de los estudiantes con neurodivergencias en situaciones en que se genere necesidad dentro de la jornada escolar.
Artículo 2º.- Definición: Los espacios multisectoriales y de calma deberán estar diseñados y equipados con elementos que generen la posibilidad de regulación emocional y calma sensorial en los alumnos, de acuerdo al artículo 1° de la presente, y que requieran una atención particular en momentos determinados de la jornada escolar, permitiéndoles así la estimulación positiva en un ámbito adecuado, para poder continuar desarrollando sus actividades escolares.
Artículo 3º.- Aplicación: La presente Ley será de aplicación gradual, de acuerdo a las necesidades, evaluación y posibilidades estructurales, en las instituciones educativas del nivel Inicial y Primario y en la Modalidad Educación Especial, del sistema educativo público estatal y de gestión privada.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el que en su futuro lo reemplace.
Artículo 5º.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.798
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025