Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Comuniquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 672
Sanción: 15/11/2001
Promulgación: Decreto de hecho del 19/12/2001
Publicación: BOCBA N° 1347 del 26/12/2001