LEY N° 133
Sanción: 14/12/1998
Promulgación: Decreto N° 44/999 del 15/01/1999
Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/1999
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los efectos de entregar la información y documentación pertinente, impresa en Braille, a quien lo solicite. Asimismo, incorpórense también en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a efectos de enviar a domicilio las boletas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios, impresas en dicho sistema, a requerimiento, en un único trámite, de los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual.
Los contratos de adhesión de servicios públicos, en los que tenga competencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra documentación relacionada con los mismos, como así también los contratos y facturas emitidas por las empresas adjudicatarias de toda nueva concesión de servicios públicos deberán encontrarse a disposición de todos los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual y que así lo requieran, en un único trámite, en el sistema Braille.
(Conforme texto Art 1º Ley Nº 3.115, BOCBA 3255 del 10/09/2009)
Artículo 1º bis - Encomiéndase al Poder Ejecutivo gestionar ante las empresas que presten servicios públicos en la Ciudad para que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los contratos y las facturas que remiten a sus usuarios.
(Conforme texto Art 2º Ley Nº 3.115, BOCBA 3255 del 10/09/2009)
Artículo 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 - Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO