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Discapacidades
Derechos en discapacidades
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Ley CABA Nº: 6761 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6987 el
28-10-2024 |
“Semana para la Concientización y Prevención de la discapacidad visual/patologías” - Adhesión al día 26 de Septiembre, declarado Día Mundial del Bastón Verde. Institúyese. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2024
Artículo 1º.- Se instituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la última semana del
mes de Septiembre de cada año, como la “Semana para la Concientización y
Prevención de la discapacidad visual/patologías” en adhesión al día 26 de Septiembre,
declarado Día Mundial del Bastón Verde.
Art 2°.- Son objetivos de la Semana para la Concientización y Prevención de la
discapacidad visual / patologías de baja visón:
a. Mejorar el acceso a la información, tratamiento, atención sanitaria y apoyo a las
personas con baja visión.
b. Favorecer la organización y el trabajo en red con las organizaciones de personas de
baja visión y el resto del sistema sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Sensibilizar a la sociedad y a las instituciones gubernamentales acerca de la
problemática de las personas con baja visión.
d. Impulsar la realización de investigaciones, estudios y políticas públicas relacionados
con la temática.
Art 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá durante esa semana la Legislación Nacional y
local, toda información vinculada sobre la temática, así como todos aquellos recursos
existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contención
y apoyo de los pacientes.
Art 4°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi
Buenos Aires, 25 de octubre de 2024
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6761, en trámite por expediente
electrónico N° 37238926-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de septiembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 17 de octubre de 2024 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Cultura y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian
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