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Discapacidades
Derechos en discapacidades

                                                                                                                           Buenos, 12 de septiembre de 2012

 

 

Resolución N  1261/MSGC/12

 

Visto:

Las leyes Nacionales N 22.431, N 25.504, N 25.635, N 24.901, y el Decreto PEN N 38/2004, el Convenio Marco N 10/06 (B.O. N| 2442), Decreto N 795/07, Resolución N 1562/MSGC/2007, y el Expediente N 1815265/12 y

 

 CONSIDERANDO:

Que, la normativa citada en el Visto, refiere al marco legal nacional sobre Certificados de Discapacidad

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N 10/06 (B.O. N 2442), cuyo objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los Certificados de Discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción

Que por Decreto N° 795/07, el Poder Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio

Que en dichas regulaciones, se determinan Clasificaciones Diagnósticas y Funcionales, que permiten una completa y adecuada evaluación de los pacientes que padecen discapacidades

Que por la Resolución N 1562/MSGC/2007, en su articulo 5° se expresa que dicha certificación debe tener un plazo de validez,

Que, por otra parte, las personas que acreditan los requisitos médicos, funcionales y sociales para el certificado de Discapacidad tienen en algunos casos, secuelas definitivas que ameritan extender los plazos actuales de validez con el objeto de minimizar los trámites de renovación,

Que, en ese sentido, concierne adoptar un criterio inclusivo para las personas que padecen secuelas definitivas, siempre dentro de los criterios de la evaluación de los profesionales de las Juntas hospitalarias

Que este último plazo y con el cumplimiento de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, deberá ser el resultado de duplicar el máximo actual de 10 años

Que en consecuencia, corresponde adoptar estos nuevos criterios de extensión de los plazos máximos para personas que acrediten secuelas irreversibles

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

Articulo 1.- Amplíase el plazo máximo de vencimiento de los Certificados de Discapacidad expedidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diez (10) a veinte (20) años.

Artículo 2.- La Junta Evaluadora Hospitalaria será quien determine el lapso que corresponda en todos los casos; y reservará dicho criterio de "máxima validez", solamente para los casos que padezcan secuelas definitivas de cualquier categoría diagnóstica y/o funcional que no sean pasibles de modificarse.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud, Región Sanitaria I, II, III y IV y Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

                                                                                                Lemus

 




 

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