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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Ley 26.989

Sistema Braille. Instructivo de seguridad. Implementación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.- Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.

ARTICULO 2°.- Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.

ARTICULO 3°.- La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Amado Boudou - Norma A. Abdala de Matarazzo - Lucas Chedrese - Juan H. Estrada.



 

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