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Inicio - Derechos - Discapacidades - Programas (Discap)
 
Discapacidades
Programas (Discap)

                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2024 
Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñan en la función pública, bajo cualquier modalidad de contratación, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Art. 2º.- La presente Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de autogestión.  Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS o el órgano que lo reemplace en un futuro.  Art. 4º.- Los contenidos básicos del programa de la capacitación serán definidos por la Autoridad de Aplicación debiéndose ajustar a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Art. 5º.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado una falta, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.  Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi  Por medio de la presente, certifico que la Ley 6755, en trámite por expediente electrónico N° 36280836-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"



 

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