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Discapacidades
Accesibilidad

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Impleméntese el Estudio de Factibilidad para la aplicación de los principios y disposiciones establecidos por la Ley Nacional N° 24.314 y el Decreto Nacional N° 914/97; las Leyes de la Ciudad de Buenos Aires N° 962 y N° 1.071; y los criterios generales, expuestos en el Plan Urbano Ambiental, para la eliminación de barreras físicas y ambientales en las áreas peatonales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El objeto del estudio de factibilidad es proveer al Poder Ejecutivo la información requerida para elaborar un programa plurianual de adecuación y mejora progresiva de las condiciones físicas y ambientales de los espacios peatonales.

Artículo 3°.- El estudio de factibilidad se realizará, como experiencia piloto, en el área comprendida por las avenidas Paseo Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen y San Juan, fraccionada en dos etapas sucesivas, la primera al sur y la segunda al norte de la Avenida Independencia.

Artículo 4°.- El órgano de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de los organismos especializados que considere convenientes, pudiendo incorporar a las organizaciones vecinales localizadas en el área de aplicación de la experiencia piloto.

Artículo 5°.- El estudio de Factibilidad se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3465

Sanción: 24/06/2010

Promulgación: Decreto N° 568/010 del 21/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010

 

                                                                        

 

                                                                                        

 




 

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