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Inicio - Derechos - Discriminación - Igualdad de oportunidades (Discr)
 
Discriminación
Igualdad de oportunidades (Discr)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

COMITÉ DE EQUIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley consiste en garantizar y mantener los principios de igualdad, equidad y no discriminación por razones de género dentro de la esfera del trabajo para combatir la brecha salarial entre varones y mujeres.

Artículo 2°.- Creación del Comité de Equidad en el Trabajo. Créase por el término de cuatro (4) años prorrogables por única vez, contados desde la sanción de la presente Ley, el Comité de Equidad en el Trabajo que funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Composición. El Comité estará compuesto por ocho (8) miembros titulares, respetando la paridad de género y según la siguiente integración:

-Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Dos (2) representantes de la Confederación General de Trabajo.
-Dos (2) representantes de las Cámaras oficiales, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial, que tengan facultades para suscribir los Convenios Colectivos de Trabajo con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con trayectoria en problemáticas de género, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reglamentación determinará la forma de selección y designación de sus miembros. El plazo de vigencia en funciones no podrá ser superior a cuatro (4) años, y en todos los casos realizan sus tareas ad honorem.

Artículo 4°.- Funciones del Comité. El Comité lleva a cabo, entre otras, las siguientes tareas:

  1. Recopilar y analizar información referida a la desigualdad de género en el ámbito del trabajo.
  2. Elaborar informes que presenten propuestas, a la Autoridad de aplicación, para afrontar la desigualdad de género en el ámbito de trabajo.
  3. Establecer mesas de trabajo fortaleciendo el diálogo entre los actores del mundo del trabajo.
  4. Proponer un plan de acción para reducir la brecha salarial definiendo metas, plazos y etapas de trabajo.
  5. Diseñar y planificar políticas con perspectiva de género.
  6. Proponer normativa a la Autoridad de Aplicación tendiente a la eliminación de la brecha salarial por desigualdades de género.
  7. Brindar asesoramiento y recomendaciones a aquellos empleadores que lo soliciten.
  8. Diseñar e implementar acciones para desfamiliarizar las tareas de cuidado, en sintonía con los derechos y garantías que la normativa nacional e internacional respalda.
  9. Monitorear y evaluar el resultado de las acciones ejecutadas.
  10. Elaborar un mapa diagnóstico que exprese las desigualdades de género en el ámbito del trabajo.
  11. Construir un sistema de indicadores que permita medir la brecha salarial por desigualdades de género.
  12. Poner en conocimiento de la ciudadanía la información oportuna y confiable con el objeto de coadyuvar al logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones que habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la reemplace en sus competencias, es autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6362

Sanción: 26/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 442 del 17/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6020 del 18/12/2020




 

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