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Inicio - Derechos - Discriminación - Igualdad de oportunidades (Discr)
 
Discriminación
Igualdad de oportunidades (Discr)

Buenos Aires 14 de mayo de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).

Artículo 2º - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.

Artículo 3º - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:

  1. Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.
    Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.
  2. Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.
  3. Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.
  4. Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.
  5. Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.

Artículo 3° bis.- A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el artículo 2°, el PPIOE deberá:

  1. Realizar y mantener semestralmente un relevamiento propio, periódico y regular de la situación del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento del mercado de trabajo, contemplando a dichos efectos las diferentes franjas etáreas de la población económicamente activa (PEA).

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 1.963, BOCBA Nº 2456 del 09/06/2006)

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.

Artículo 5º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 30

Sanción: 14/05/1998

Promulgación: Decreto N° 1111 del 12/06/1998

Publicación: BOCBA N° 472 del 24/06/1998




 

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