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Inicio - Derechos - Discriminación - Igualdad de oportunidades (Discr)
 
Discriminación
Igualdad de oportunidades (Discr)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas
Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los instrumentos internacionales, de Derechos Humanos ratificados por el Estado Nacional y en la Constitución Local.

Artículo 2°.- Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios:

  1. Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
  2. Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el colectivo LGTBI.
  3. Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar, promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.
  4. Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión en el ámbito de la Ciudad.
  5. Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.
  6. Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.
  7. ldentidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.
  8. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
  9. Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos.
  10. Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.

Artículo 3°.- Objetivos. La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el ámbito de la Ciudad.

  1. Promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas LGTBI.
  2. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGTBI.
  3. Mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones de la ciudad ante la vulneración de derechos a las personas LGTBI.
  4. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses, individuales y colectivos, en los espacios de decisión de la Ciudad.
  5. Generar procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y/u orientación sexual.
  6. Garantizar mecanismos de articulación institucional, pública y privada, a favor del desarrollo de políticas públicas integrales, en las que las diversidades sexuales y de identidad de género sean consideradas como ejes transversales en su formulación, adecuación, implementación, ejecución y evaluación.

Artículo 4°.- Acciones positivas. El Estado de la ciudad adopta diferentes medidas de acción positiva que establecen distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover y/o garantizar los objetivos propuestos en la presente Ley.

Artículo 5°.- De las líneas estratégicas de la Política Pública. Sin perjuicio de otras áreas o temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de acción estratégicas:

  1. Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al sistema, de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y
    prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural, psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta política.
    Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su propio entorno familiar.
  2. Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos implementados en cada entorno educativo.
  3. Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local.
    Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
  4. Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y acción temprana que estas tareas requieran.
  5. Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social, discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de vecinos/as de la Ciudad.
  6. Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas
    LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la Ciudad

Artículo 6°.- Ampliación de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía El Estado de la ciudad fortalece los procesos organizativos, organizaciones y
ciudadanos/as en particular, pertenecientes al colectivo LGTBI o que trabajen en la protección de sus derechos, para lograr altos niveles de empoderamiento político, a la vez que fomenta la cultura democrática, respetuosa de los Derechos Humanos y la equidad social Estas acciones comprenderán:

  1. Fortalecimiento de organizaciones: trabaja por el reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones y demás actores/actrices LGTBI, con el fin de potenciar su incidencia política, gestión pública e institucional y sus procesos de consolidación como movimiento social.
  2. Fomento de liderazgos: busca la emergencia de nuevos liderazgos sociales, individuales y colectivos, a la vez que amplia el conocimiento para la defensa y exigencia de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 7°.- Comunicación de la Política Pública. El Estado promueve estrategias de información que generen ciudadanos/as críticos/as y reflexivos/as sobre sus realidades y con capacidad de deliberar sobre aquellas situaciones que afectan su presente y futuro. A la vez que posiciona diferentes temas de interés de las personas LGTBI en el debate público en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 8°.- Control ciudadano. El Estado promoverá la participación de personas y organizaciones LGTBI en el control institucional y social de la prestación de servicios públicos, y el diseño y ejecución de políticas, que involucren el reconocimiento y la garantía de sus derechos.

Artículo 9°.- Investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI.

Se garantiza la observación permanente y sistemática de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI en la ciudad y la comprensión de las violencias relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y monitoreo tendrán en cuenta las particularidades de los colectivos LGTBI y producirá información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la política para lo cual se instruirá a efecto al Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad. Aquellos temas que no cuenten con observatorios o mecanismos de registro se apoyarán para su creación.

Artículo 10.- De la autoridad de aplicación. El Jefe/a de Gobierno determina la autoridad de aplicación de la presente Ley, garantizando su implementación transversal entre las diferentes áreas de gobierno y su abordaje interdisciplinario.

Artículo 11.- Consejo Consultivo. Crease el Consejo Consultivo para el diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo:

  1. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.
  2. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.
  3. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la. Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.
  4. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.
  5. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
  6. Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.
  7. Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.
    g. Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto por:

  1. Dos representantes del Poder Ejecutivo
  2. Cuatro (4) representantes de la Legislatura
  3. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
  4. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
  5. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida.
  6. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.989, BOCBA N° 5424 del 30/07/2018)

Artículo 14.- Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesiona en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

Artículo 15.- Reglamento. El Consejo Consultivo dicta su propio reglamento para determinar cuestiones atinentes a su funcionamiento, adopción de decisiones, entre otras competencias.

Artículo 16.- Presupuesto El Poder Ejecutivo asigna las partidas presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 17.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4376

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: De Hecho del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013




 

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